Borrador de Real Decreto que desarrolla el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en pdf)
Las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
Vamos directamente a los puntos importantes de este borrador:
Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo y Listado
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2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
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4. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.
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8. En caso de presencia de una especie del Catálogo en terrenos particulares, y cuando así se disponga en un estrategia o norma aprobada de control o erradicación, los titulares de estos terrenos informarán de ello a la administración competente.
Resumiendo estos dos últimos puntos: si encontramos un animal invasor en libertad no se puede adoptar, se tiene que entregar a las autoridades -o sacrificarlo-.
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Transitoria segunda. Animales de compañía adquiridos antes de la fecha de promulgación de esta norma.
(...)podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. Estas autoridades podrán establecer, en su caso, sistemas apropiados de identificación y/o marcaje (tatuaje, crotal, microchip y registro veterinario), siempre que sea factible y necesario y, solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder a otro particular estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.
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Transitoria tercera. Especies vegetales en posesión de particulares adquiridos antes de la fecha de promulgación de esta norma.
(...)podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios en el medio urbano, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites.
Será de aplicación para todas las especies del Anexo I en todo el territorio español (a no ser que indiquen la zona), y las del Anexo II dependerán de las comunidades autónomas.
Repasad el listado, porque hay varias especies de peces, plantas, anfibios, reptiles, invertebrados, crustáceos... Se han despachado a gusto.
Cuando tire adelante esta ley preveo una liberación en masa: de gente que no querrá/podrá registrar sus animales y de gente que, por motivos personales no pueden hacerse cargo del animal y no podrán darlos en adopción (ya que ni la cesión estará permitida).
Que conste que no estoy en contra de que tomen medidas, pero estas van a ser insuficientes. Ya pasó hace 10 años, cuando prohibieron la importación de Trachemys scripta elegans empezó a verse otra subespecie de Trachemys en libertad. Y es lo que pasará si las tiendas no pueden vender una especie en concreto: simplemente, la sustituirán por otra.