¿Que ha pasado con www.soloinvertebrados.com?
#1
Publicado el 04 January 2012 - 03:20 AM
#2
Publicado el 04 January 2012 - 08:03 AM
3.2. Publicación de nuevos mensajes 3.2.1 Sólo se iniciará un tema nuevo cuando todavía no haya ninguno publicado que trate el tema que se vaya a iniciar. Es preferible continuar un tema ya iniciado, incluso aunque haya sido iniciado hace tiempo, que iniciar uno nuevo; siempre y cuando el contenido a añadir tenga relación con lo ya publicado.
3.4.2 A título meramente indicativo y no exhaustivo, todos los usuarios se comprometen a no publicar contenidos, mensajes, gráficos, dibujos, archivos de sonido, imagen y/o vídeo, fotografías, grabaciones, software y, en general, cualquier clase de material que: [...] (h) sea contrario al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas. En particular, queda estrictamente prohibido realizar acusaciones o juicios de valor sobre otros usuarios, negocios o tiendas de acuarismo cuando éstos puedan resultar ofensivos o dañar su buena imagen o re****ción;
#3
Publicado el 04 January 2012 - 11:37 AM
#4
Publicado el 07 January 2012 - 09:00 AM
#5
Publicado el 07 January 2012 - 01:23 PM
#6
Publicado el 07 January 2012 - 03:26 PM
#8
Publicado el 07 January 2012 - 05:41 PM
Como dice Cyrus no es así. El simple hecho de crear una obra te otorga los derechos de autor a tí en vida y a tus herederos durante los 70 años posteriores al fallecimiento del autor del mismo. Yo por ejemplo en ocasiones registro cosas para que tengan propiedad intelectual, incluso trabajos de la universidad, donde no solo prohibo su copia, sino su modificación, su difusión sin nombrar al autor de dicha obra y la realización de trabajos derivados a partir del original. Una cosa es que yo decida divulgarlo en una web y otra que se divulgue por tora la web. Se verdad que no es lo mismo...Mientras se indique los autores originales no se está violando nungún derecho. De hecho, sólo existiría vulneración si la página original existiese y tuviese algún tipo de contrato y depósito legal que quedase vinculado al contenido de la misma. En internet, cada cosa que se publica y se expone es libre de difundirse, ya entra dentro del sentido de "respeto" (que nada tiene que ver con leyes) de cada uno, indicar quién ha sido la persona que se molestó en generarlo en primer lugar. Un saludo!
#9
Publicado el 08 January 2012 - 11:01 PM
#10
Publicado el 09 January 2012 - 12:11 AM
#11
Publicado el 09 January 2012 - 12:54 AM
#12
Publicado el 09 January 2012 - 10:28 PM
Yo no hace ni un mes que me registré allí , por cierto , en el post de presentaciones recibí una calurosa bienvenida de por lo menos .........una persona :smile:pero el que no haya acabado en él habiendo tenido antes otro tipo de acuario, que levante el dedo.
#13
Publicado el 10 January 2012 - 11:30 AM
#14
Publicado el 10 January 2012 - 11:45 AM
Por lo que acabo de leer, en Europa es de por vida (los 70 años es en Estados Juntitos). Imagino que España entra en Europa por muy retrasados que estemos en todo en general xD. Sólo me pregunto una cosa: sin depósitos legales ¿cómo demuestras que la obra la has hecho tú y no el otro que la ha divulgado? Teniendo en cuenta que fechas de creación se pueden modificar, con lo que presentar archivos con fechas marcadas no es un dato fiable... Lo mismo si usas "testigos", sería la típicalucha de "tu palabra contra la mía". Independientemente de que eso sea "la legislación actual" a modo de resumen y además accesible (se entiende xD, no usa palabrerío extraño), particularmente me parece muy difuso. De todos modos, mantengo mi opinión en la cual respetar la autoría original es lo básico (ya que enlaces no se pueden poner, el sitio web está "caput"), sea la ley difusa actual una que diga cosas que no corresponden con mi humilde opinión. Un saludo!Como dice Cyrus no es así. El simple hecho de crear una obra te otorga los derechos de autor a tí en vida y a tus herederos durante los 70 años posteriores al fallecimiento del autor del mismo. Yo por ejemplo en ocasiones registro cosas para que tengan propiedad intelectual, incluso trabajos de la universidad, donde no solo prohibo su copia, sino su modificación, su difusión sin nombrar al autor de dicha obra y la realización de trabajos derivados a partir del original. Una cosa es que yo decida divulgarlo en una web y otra que se divulgue por tora la web. Se verdad que no es lo mismo...
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